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La FIFA gana el juicio por la propiedad del VAR: el tribunal desestima la demanda de 300 millones

La sección mercantil del Tribunal de Instancia Número 6 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco Antonio López Romera contra la FIFA y la RFEF por el uso del VAR. El fallo, fechado el 30 de septiembre, concluye que el sistema descrito en la obra registrada por el demandante no coincide con el videoarbitraje implantado en el fútbol.

NatillaPorNatilla5 min de lectura
Sala de un tribunal con la balanza de la justicia al fondo mientras un árbitro observa un monitor de VAR en un campo de fútbol.
Sala de un tribunal con la balanza de la justicia al fondo mientras un árbitro observa un monitor de VAR en un campo de fútbol.

La FIFA ha ganado el litigio sobre la propiedad del VAR. El pasado 30 de septiembre, la sección mercantil del Tribunal de Instancia Número 6 de Madrid desestimó íntegramente la demanda presentada por Francisco Antonio López Romera contra el organismo rector del fútbol mundial y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), un procedimiento que se saldaba con una petición de 300 millones de euros por una supuesta vulneración de derechos de propiedad intelectual.

  • El tribunal de lo mercantil falla a favor de la FIFA y la RFEF el 30 de septiembre.
  • La demanda reclamaba una indemnización de 300 millones por el uso del videoarbitraje.
  • La sentencia concluye que el VAR de la obra registrada por el demandante y el de la FIFA no son sistemas idénticos ni tecnológicamente coincidentes.
  • El demandante, Francisco Antonio López Romera, deberá asumir las costas del procedimiento.
  • Aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.

El origen del conflicto: una obra registrada en 1999 y una reclamación millonaria

Francisco Antonio López Romera había basado su reclamación en la obra 'El Fútbol del Siglo XXI – Tecnología de futuro para equipos arbitrales', inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual en 1999, con registros posteriores en 2016 y 2025. Según su tesis, ese trabajo recogía un sistema tecnológico de asistencia arbitral que, a su juicio, fue el germen del videoarbitraje que después se implantó en las grandes competiciones.

Con ese argumento, presentó una demanda contra la FIFA y la RFEF por considerar que la puesta en marcha del VAR vulneraba sus derechos como autor, y exigió una compensación económica de 300 millones de euros. La batalla judicial se remonta a la primavera de 2024, cuando la Audiencia Provincial de Madrid rechazó las medidas cautelares solicitadas por el propio demandante sin entrar a valorar el fondo del asunto.

La sentencia del Tribunal de Instancia Número 6 de Madrid sobre el VAR

El fallo dictado el 30 de septiembre resuelve definitivamente la cuestión de fondo en primera instancia. La sección de lo mercantil desestima la demanda al considerar que el sistema descrito en la obra del demandante no coincide con el que la FIFA ha desarrollado e implantado en el fútbol profesional. El tribunal se apoya en diferencias sustanciales entre ambos planteamientos para negar la existencia de una copia o de una apropiación de aquella idea original.

El detalle que desmonta la reclamación: el juego no se detiene

Una de las diferencias expuestas por el tribunal es de funcionamiento práctico. En el sistema que registró el demandante, la interrupción del partido no forma parte del protocolo. Sin embargo, el VAR que se utiliza en la actualidad sí contempla la detención del juego para que el árbitro principal acuda al monitor a revisar la acción polémica. Ese solo elemento ya impide hablar de dos sistemas idénticos.

Estructura, planos y diseño: por qué no son dos modelos equivalentes

La resolución va más allá de la comparación funcional y desciende al terreno técnico. El tribunal concluye que ni la estructura general, ni los planos, ni el diseño, ni los datos técnicos y su disposición, ni las fuentes científicas empleadas, ni los medios técnicos puestos a disposición del videoarbitraje en los registros de 1999 y 2016 resultan coincidentes con los utilizados, creados y registrados por la FIFA.

Puede concluirse que ni la estructura, ni los planos, ni el diseño, ni los datos técnicos y su disposición, las fuentes de ciencia utilizadas y los medios técnicos puestos a disposición del videoarbitraje en los registros del demandante en 1999 y en 2016, resultan coincidentes con los utilizados, creados y registrados por la codemandada FIFA.

Consecuencias económicas: costas para el demandante

La desestimación es íntegra y lleva aparejada una condena en costas para Francisco Antonio López Romera, que pierde así la posibilidad de obtener cualquier compensación por esta vía en primera instancia. El fallo refuerza el control que la FIFA mantiene sobre el videoarbitraje y sobre su evolución técnica en el fútbol de élite.

El litigio por el videoarbitraje aún no está cerrado: cabe recurso

Aunque el fallo supone un golpe casi definitivo para la reclamación, el demandante dispone de un plazo de veinte días para presentar alegaciones ante la Audiencia Provincial. Si decide continuar la batalla judicial, la instancia superior tendrá que pronunciarse sobre la interpretación que el tribunal madrileño ha hecho de los registros de propiedad intelectual y de las diferencias técnicas entre ambos sistemas.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el tribunal sobre la demanda por la propiedad del VAR?

El Tribunal de Instancia Número 6 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada contra la FIFA y la RFEF. Concluye que el sistema de videoarbitraje del demandante no es coincidente con el que utiliza la FIFA en las competiciones.

¿Por qué el tribunal considera que el VAR del demandante no es el de la FIFA?

Porque existen diferencias técnicas y de diseño entre ambos sistemas. En el planteamiento del demandante el juego no se detiene, mientras que el VAR actual sí contempla la interrupción para que el árbitro revise la jugada en el monitor, además de divergencias en estructura, planos y medios técnicos.

¿Puede recurrirse la sentencia del caso VAR?

Sí. El demandante todavía dispone de un plazo de veinte días desde la notificación para presentar alegaciones ante la Audiencia Provincial, que sería la siguiente instancia en pronunciarse sobre el fondo del litigio.

Elaborada a partir de la información de Mundo Deportivo.